fecha de respuesta: 08.12.2024
Las cláusulas de lock-up o pactos de permanencia se suelen incluir en los estatutos o en pactos parasociales, por los cuales los socios se comprometen a no enajenar sus participaciones durante un periodo. Son válidas siempre que no sean excesivamente largas ni violen la libertad de empresa. Si está en estatutos, es oponible a terceros y se somete a la publicidad registral. Si está en un pacto de socios privado, obliga sólo a quienes lo firman, pero no afecta a la sociedad ni a terceros. Es habitual en acuerdos de inversores o startups para mantener la estabilidad de la estructura accionarial.