fecha de respuesta: 21.01.2025
Si el ciudadano de la UE fallece, el cónyuge extracomunitario conserva el derecho de residencia si llevaban al menos 1 año de matrimonio y convivían en España, o si tienen hijos en común escolarizados, o si el cónyuge puede demostrar medios propios. Debe comunicar el fallecimiento a la Oficina de Extranjería y pedir la tarjeta de residencia independiente, probando que cumple las condiciones económicas y que no depende ya del difunto. Si no se acredita solvencia o la convivencia mínima, la tarjeta puede extinguirse, aunque a veces se concede un plazo para buscar empleo o medios. La idea es proteger a la familia ante la pérdida del ciudadano UE.