¿Cómo se protege el derecho de huelga en el Derecho Social español? - Abogados24-es.com

¿Cómo se protege el derecho de huelga en el Derecho Social español?

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Pregunta del visitante

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08.11.2024

¿Puede la empresa sustituir a los huelguistas por personal externo?

Respuesta a la pregunta 09.11.2024
fecha de respuesta: 09.11.2024

El derecho de huelga está consagrado en la Constitución y regulado por el Real Decreto-Ley 17/1977, junto con jurisprudencia posterior. Los trabajadores pueden interrumpir voluntariamente su actividad para la defensa de sus intereses, tras preaviso y comunicación. Se garantiza que no haya represalias ni despido por ejercer la huelga. La empresa no puede sustituir a los huelguistas con personal externo o de ETT, ni imponer sanciones disciplinarias por participar. Únicamente en sectores esenciales se establecen servicios mínimos para no interrumpir derechos fundamentales (sanidad, transportes). Cualquier vulneración del derecho de huelga constituye infracción grave o incluso delito si hay coacción.

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