fecha de respuesta: 09.11.2024
El derecho de huelga está consagrado en la Constitución y regulado por el Real Decreto-Ley 17/1977, junto con jurisprudencia posterior. Los trabajadores pueden interrumpir voluntariamente su actividad para la defensa de sus intereses, tras preaviso y comunicación. Se garantiza que no haya represalias ni despido por ejercer la huelga. La empresa no puede sustituir a los huelguistas con personal externo o de ETT, ni imponer sanciones disciplinarias por participar. Únicamente en sectores esenciales se establecen servicios mínimos para no interrumpir derechos fundamentales (sanidad, transportes). Cualquier vulneración del derecho de huelga constituye infracción grave o incluso delito si hay coacción.