fecha de respuesta: 22.12.2024
Para fármacos, el registro de marca (nombre comercial del medicamento) coexiste con la patente (protege la invención farmacéutica). El nombre no puede inducir a error ni coincidir con denominaciones comunes internacionales (DCI). La AEMPS revisa además la denominación en la autorización de comercialización. Una marca en este sector debe evitar confusiones con otros fármacos. Los genéricos usan la DCI y no necesitan marca distintiva, aunque a veces registran su propia marca. La infracción de marca en medicamentos se persigue igual que en cualquier sector, con la salvedad de regulaciones sanitarias específicas.