fecha de respuesta: 26.11.2024
El RGPD califica los datos biométricos como categorías especiales y exige base legal sólida (consentimiento expreso o razones de seguridad) para su tratamiento. Si un parque temático implementa reconocimiento facial para acceso rápido, debe informar con claridad, ofrecer alternativa sin biometría y recabar consentimiento expreso. No es válido el consentimiento tácito. Debe usar medidas técnicas y organizativas estrictas para evitar filtraciones. Igual ocurre en cruceros que usan reconocimiento facial para embarque. Sin un motivo legítimo (seguridad, agilizar colas) y sin opciones no biométricas, se infringiría la protección de datos y podría conllevar sanciones.