fecha de respuesta: 11.11.2024
En España no rige el ius soli estricto. Un niño nacido en territorio español de padres extranjeros adquiere la nacionalidad española solo si ambos progenitores carecen de nacionalidad transmisible (p. ej., apátridas o países donde no transmiten por ius sanguinis). De lo contrario, hereda la nacionalidad de los padres y no se vuelve español automáticamente. Si los padres están en situación irregular, el menor obtiene la misma nacionalidad que ellos, y pueden inscribirlo en el consulado de su país. Existe la opción de la 'nacionalidad por simple presunción' si el Estado de los padres no reconoce al hijo. Si el hijo reside en España y cumple un año, puede optar a la nacionalidad tras un periodo de residencia menor, pero no es inmediato al nacer.