fecha de respuesta: 05.12.2024
La nacionalidad española se puede perder voluntariamente si la persona adquiere otra nacionalidad y renuncia expresamente a la española, o si usa la nacionalidad originaria de forma exclusiva y no declara su voluntad de conservar la española en un plazo de tres años. También se pierde por sentencia que declare la nulidad de la adquisición (fraude, ocultar datos). Además, la ley prevé la pérdida para quienes entren en servicio militar o político de un Estado extranjero contra prohibición expresa. Siempre cabe la posibilidad de solicitar la recuperación si se establecen en España legalmente y el Ministerio de Justicia lo autoriza.