fecha de respuesta: 01.01.2025
La ley permite a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45% o al 65%, según el caso, jubilarse antes de la edad ordinaria sin los mismos coeficientes reductores. Se exige que la discapacidad implique una reducción notable de la esperanza de vida o que haya trabajado al menos 15 años con ese porcentaje de discapacidad reconocido. Los años de anticipo pueden variar entre 2 y 6, dependiendo de la patología y la normativa aplicable. Se necesita un certificado del órgano competente de la Seguridad Social. Este régimen especial compensa las dificultades añadidas en su vida laboral.