fecha de respuesta: 03.01.2025
Sí, el obligado tributario puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la liquidación, en un mes desde la notificación. Alternativamente, o tras la reposición, cabe la reclamación económico-administrativa ante el TEAR o TEAC, según la cuantía o materia. Este procedimiento es gratuito y suspende la ejecución si se aporta garantía. La resolución del tribunal económico-administrativo puede impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Así se escalan los recursos: primero vía administrativa especializada y luego los tribunales. La LGT y la LEC determinan los plazos y formas, garantizando la defensa del contribuyente ante posibles errores u abusos.