fecha de respuesta: 15.01.2025
Con la transposición de la Directiva de Daños por infracciones de competencia (Ley 21/2017), las víctimas (consumidores, empresas) pueden demandar en lo civil para obtener indemnizaciones. La resolución firme de la CNMC es prueba irrefutable de la infracción. Sin embargo, el reclamante debe cuantificar su perjuicio (sobreprecio pagado, pérdida de ventas). El juez se apoya en el principio de estimación razonable si resulta complejo calcular el daño con exactitud. Además, los codemandados responden solidariamente, salvo pymes con cuotas de mercado inferiores si se cumplen criterios de minoración. Este mecanismo impulsa el private enforcement y disuade a las empresas de incurrir en conductas anticompetitivas.