fecha de respuesta: 21.12.2024
Si se acredita que la Administración, de forma anómala o injustificada, demora la tramitación de un plan parcial, causando perjuicios económicos al promotor (por ejemplo, gastos financieros, pérdida de oportunidades), se puede plantear responsabilidad patrimonial. Se requiere demostrar la conducta administrativa culposa o negligente y el nexo causal. Habitualmente, los tribunales son restrictivos y exigen que el retraso sea excesivo, que no obedezca a razones legales o a información insuficiente del promotor. De confirmarse la responsabilidad, la indemnización cubre los daños demostrados. Sin embargo, los plazos administrativos son a menudo prorrogables, y el uso normal del tiempo legal no da derecho a resarcimiento.