fecha de respuesta: 12.11.2024
Sí, el artículo 1484 del Código Civil prevé la acción de saneamiento por vicios ocultos: si el inmueble presenta defectos graves no aparentes al comprarlo y que, de haberse conocido, el comprador no lo habría adquirido o habría pagado menos. Se puede optar por la rescisión del contrato (acción redhibitoria) o la rebaja del precio (acción quanti minoris). Debe ejercerse en plazos cortos (6 meses desde la entrega, aunque hay matices jurisprudenciales). Sin embargo, no protege contra defectos que el comprador pudo detectar con una revisión normal. En inmuebles usados, se analiza si el vicio era anterior y su carácter oculto.