fecha de respuesta: 05.12.2024
Las partes pueden pactar la sumisión a los tribunales de un determinado lugar o al fuero de determinada jurisdicción. En contratos mercantiles B2B, es válido y se respeta. En contratos con consumidores, la LEC y la normativa de consumo declaran nula la cláusula que someta al consumidor a un fuero distinto al de su domicilio o al de la ejecución de la obligación. Por tanto, si es un contrato B2B, sí se puede pactar juzgados de Madrid, por ejemplo, y es efectivo. Para consumidores, la cláusula que les obligue a un juzgado lejano es nula. Se suele redactar también la ley aplicable, especialmente en contratos internacionales, eligiendo la legislación de un Estado (principio de autonomía de la voluntad).