¿Cómo se reglamenta la publicidad de productos bancarios e hipotecarios? - Abogados24-es.com

¿Cómo se reglamenta la publicidad de productos bancarios e hipotecarios?

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Pregunta del visitante

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20.12.2024

¿Se puede prometer ‘hipoteca 100% garantizada’ sin detallar condiciones?

Respuesta a la pregunta 22.12.2024
fecha de respuesta: 22.12.2024

El Banco de España y la CNMV en su ámbito regulan la publicidad financiera. Debe ser clara, veraz y equilibrada, sin destacar únicamente ventajas ni omitir riesgos o requisitos. La Circular 4/2020 del Banco de España exige que la publicidad de préstamos hipotecarios mencione TAE, plazos, comisiones, advertencias de que existen requisitos de vinculación, etc. Quedan prohibidos mensajes engañosos como 'cero intereses' sin informar de comisiones u ofertas que oculten condiciones. Además, la Ley de Consumidores y la normativa de crédito hipotecario obligan a detallar los aspectos esenciales, no permitiéndose promesas que generen falsas expectativas si no reflejan el coste real del producto.

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