fecha de respuesta: 02.12.2024
La Ley General de Comunicación Audiovisual clasifica los contenidos pornográficos o extremadamente violentos como 'X', prohibiendo su emisión en abierto. Sólo se pueden difundir en canales codificados y con controles de acceso que impidan el visionado a menores, en horario nocturno. Además, las plataformas bajo demanda (streaming) deben etiquetar adecuadamente y restringir el acceso con sistemas de verificación de edad. Si un canal en abierto emite escenas sexuales explícitas en un horario accesible a menores, incurre en infracción sancionable. Lo habitual es que el material erótico o pornográfico se limite a servicios de suscripción codificada en la franja de la medianoche, con precintos de contenido adulto.