fecha de respuesta: 27.12.2024
El contrato de patrocinio en Derecho Deportivo se basa en la relación contractual en la que un patrocinador (normalmente una marca o empresa) financia total o parcialmente a un deportista, club o evento, obteniendo a cambio publicidad y proyección de su imagen. La normativa española se complementa con la Ley del Deporte y la jurisprudencia relativa a derechos de imagen y propiedad intelectual. Suele regularse detalladamente la duración, la cuantía económica, las obligaciones de aparición en actos promocionales y el uso de la imagen del deportista. El patrocinador no puede abusar ni asociar la imagen del deportista a fines distintos de los pactados, y se establecen cláusulas de rescisión en caso de incumplimiento, doping o conductas que perjudiquen la reputación. Es un contrato especial que combina aspectos de publicidad, derechos de imagen, fiscalidad y Derecho Deportivo.