fecha de respuesta: 18.01.2025
El derecho a la segunda opinión médica está reconocido en diversas normas autonómicas y en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, para casos de enfermedades graves o complejas. Permite al paciente solicitar la valoración de otro especialista, generalmente de su misma red pública pero en un centro distinto. Cada comunidad autónoma define los procedimientos: se pide al médico de cabecera o al servicio de atención al paciente, justificando la necesidad de la segunda opinión. Se busca contrastar diagnósticos o planes de tratamiento y garantizar la calidad asistencial. Aunque no es un derecho absoluto para cualquier patología, se facilita especialmente en procesos oncológicos o intervenciones de alto riesgo.