fecha de respuesta: 28.12.2024
La Ley 12/2009 reconoce la persecución por motivos de orientación sexual o identidad de género como causa de asilo si el solicitante sufre amenazas, discriminaciones graves o penas por su condición LGTBI. Debe acreditarse que su país de origen no brinda protección efectiva y que existe un temor fundado de persecución. Se analizan informes sobre la situación de derechos humanos y la criminalización de las relaciones LGTBI. Si se prueba el riesgo real, se concede el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria. Esta evaluación la realiza la Oficina de Asilo y Refugio, valorando la credibilidad del solicitante y las pruebas aportadas.