fecha de respuesta: 28.11.2024
Dentro de la UE, rige el Reglamento (CE) 1073/2009, que liberaliza parte del transporte internacional de viajeros en autocar, exigiendo una licencia comunitaria para la empresa, emitida por la autoridad del Estado miembro de establecimiento. Con dicha licencia, puede operar servicios regulares internacionales (con autorización previa) y servicios discrecionales (sin autorización, salvo notificación), salvo límites en cabotaje. Para trayectos fuera de la UE, se precisan acuerdos bilaterales o multilaterales (por ejemplo, Conferencia Europea de Ministros de Transporte). Así, en la UE hay un mercado amplio pero ordenado, con la licencia comunitaria como requisito base.