fecha de respuesta: 28.11.2024
Sí, el derecho a la propia imagen está protegido por la Ley Orgánica 1/1982. Cualquier uso de la imagen de una persona reconocible (famosa o no) con fines publicitarios exige su consentimiento expreso. Usar la imagen de un famoso sin permiso es una intromisión ilegítima, salvo excepciones muy limitadas (información de actualidad). Normalmente, se firma un contrato de cesión de derechos de imagen que estipula la duración, el ámbito de difusión y la remuneración. El incumplimiento se sanciona con indemnizaciones y la retirada de la campaña. Incluso las imitaciones de voz o rasgos distintivos pueden generar reclamación.