fecha de respuesta: 01.12.2024
Sí, el artículo relativo a los contratos de emergencia habilita un procedimiento excepcional para acontecimientos imprevisibles y urgentes (catástrofes naturales, situaciones de grave peligro) que requieran actuación inmediata. Se exonera a la Administración de trámites formales y puede adjudicar directamente a una empresa que ofrezca la solución con celeridad. No obstante, la Administración debe justificar la necesidad inaplazable y publicar posteriormente el contrato y las razones de la emergencia. Aunque se flexibilice el procedimiento, sigue vigente la obligación de usar fondos públicos de forma racional y transparente, evitando abusos.