fecha de respuesta: 16.12.2024
La compraventa mercantil se da cuando el objeto se adquiere para reventa o transformación con ánimo de lucro. Se regula por el Código de Comercio (arts. 325 y ss.), complementado por normas civiles y especiales. El plazo de prescripción para acciones derivadas de compraventa mercantil suele ser de 5 años tras la reforma del CC (antes se discutía el plazo de 15 o de 3 según doctrina). La compraventa civil, en cambio, se rige por el Código Civil si el destino no es mercantil (uso personal). La compraventa mercantil se caracteriza por su fin de lucro en el tráfico empresarial, con efectos en la normativa de facturación, posibles intereses de demora y la ley de morosidad.