fecha de respuesta: 30.12.2024
El condominio o copropiedad surge cuando varias personas ostentan conjuntamente el derecho de propiedad sobre un mismo bien. El Código Civil (arts. 392 y ss.) regula este régimen, sin límite en el número de condueños. Cada uno participa en proporción a su cuota, aunque exista posesión y uso común, pudiendo usar el bien sin perjudicar a los demás. Para disponer del bien entero se requiere unanimidad, pero cada copropietario puede enajenar su cuota sin consentimiento del resto. También existe el derecho de retracto a favor de los demás condueños si se vende la cuota a un extraño. En caso de conflicto o imposibilidad de uso conjunto, cualquiera puede pedir la división del bien, que puede conllevar su venta y reparto del precio.