fecha de respuesta: 14.01.2025
La gestación subrogada es nula en España (Ley 14/2006 de Reproducción Asistida), pues se considera un contrato contrario al orden público. Quienes recurren al extranjero deben someterse a la normativa local de ese país y, al volver, inscribir al menor. El Tribunal Supremo y la DGRN han dictaminado que puede inscribirse si existe resolución judicial extranjera válida y se actúa conforme al interés superior del niño, pero hay cautelas. Actualmente, la Instrucción de 2010 marca el requisito de una sentencia extranjera que reconozca la filiación, no bastando sólo un acuerdo privado. Hay debate jurídico y propuestas de reforma, pero hoy la subrogación no está permitida en el territorio nacional.