fecha de respuesta: 15.12.2024
Estos profesionales deben estar colegiados y autorizados para ejercer en España si se encuentran bajo jurisdicción española (un crucero con bandera española o un resort ubicado en territorio nacional). En caso de buques con bandera extranjera, se aplica la normativa del pabellón y los convenios internacionales (p.ej. la OIT). Aun así, la Ley de Navegación Marítima y las directrices de turismo exigen que las navieras o resorts dispongan de servicios médicos básicos para asistencia de urgencias. No hay la misma infraestructura que en un hospital, pero deben contar con equipamiento y personal mínimamente preparado para emergencias. Si hay negligencia médica, el perjudicado puede demandar siguiendo la normativa de responsabilidad civil y contractual.