fecha de respuesta: 28.10.2024
La jubilación se obtiene normalmente a la edad ordinaria (actualmente en proceso gradual de incremento hacia los 67 años, o 65 si se tienen suficientes años cotizados). Se exige un periodo mínimo de cotización (15 años), de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. La cuantía se calcula según las bases de cotización de los últimos años y el número total de años cotizados. Existen modalidades anticipadas si hay largas carreras de cotización (p.ej. 35 o 37 años) o en casos de trabajos penosos, con coeficientes reductores. También hay la jubilación parcial y la jubilación flexible. Todo ello se regula principalmente por la Ley General de la Seguridad Social y su desarrollo reglamentario.