fecha de respuesta: 04.11.2024
La jubilación parcial con contrato de relevo permite al trabajador (con cierto mínimo de cotización y edad inferior a la legal de jubilación) reducir su jornada y percibir parte de su pensión, mientras la empresa contrata a un relevista que cubra al menos la jornada reducida. El jubilado parcial percibe la parte proporcional de pensión que corresponde a la reducción de su jornada, sin incurrir en los coeficientes reductores habituales de la jubilación anticipada plena. El relevista debe ser desempleado o con contrato temporal. Con el cumplimiento de los requisitos (edad, antigüedad en la empresa), la persona se jubila parcialmente y prosigue en la empresa con jornada reducida.