fecha de respuesta: 28.10.2024
La publicidad de servicios formativos no puede afirmar falsamente que garantiza la obtención de empleo. Si dicen 'garantizamos tu colocación', debe haber un compromiso contractual real, no una simple promesa ilusoria. De lo contrario, es publicidad engañosa. La Ley de Consumidores exige objetividad y no atribuir beneficios que no puedan asegurarse. Se valora si el anuncio induce a pensar que el título otorga automáticamente un trabajo. El centro debe aclarar si ofrece una bolsa de empleo o convenios, pero sin garantizar algo que depende de terceras partes. Incumplirlo es sancionable por engaño.