fecha de respuesta: 19.01.2025
La publicidad de servicios de telecomunicaciones se somete a la normativa general de publicidad y a la de defensa de consumidores. La CNMC no supervisa la veracidad publicitaria en primera instancia, aunque sí puede vigilar si se incurre en competencia desleal. Principalmente, es competencia de Consumo y, en su caso, Autocontrol (autorregulación). Se exige que las ofertas sean claras, indiquen el precio final (con IVA), duración de la promoción y posibles permanencias. La Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios prohíbe publicidad engañosa, afirmaciones ambiguas de cobertura o velocidad si no están respaldadas. Incumplir puede conllevar sanciones de consumo e incluso la retirada de la campaña publicitaria.