fecha de respuesta: 22.12.2024
La Ley General de Publicidad y el RD 1907/1996 prohíben la publicidad engañosa o que atribuya cualidades infundadas a tratamientos médicos o estéticos. En cirugía plástica, la publicidad debe ser veraz, sin prometer resultados irreales ni omitir riesgos. Los colegios de médicos supervisan la publicidad sanitaria, impidiendo mensajes sensacionalistas o triviales. También la Ley de Competencia Desleal sanciona la publicidad que induzca a error sobre la eficacia de un tratamiento o que ofrezca promociones agresivas. La clínica debe advertir al paciente de las complicaciones potenciales y no utilizar modelos o testimonios falsos para atraer clientes.