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Mi marido y yo nos casamos hace seis años en un país de Sudamérica, pero llevamos los últimos cuatro años viviendo juntos en Madrid, donde tenemos nuestro trabajo y nuestra vida establecida. Queremos divorciarnos de mutuo acuerdo, pero no sabemos si al haber contraído matrimonio en el extranjero debemos tramitar el divorcio necesariamente en ese país o si, dado que actualmente residimos en España, podemos hacerlo directamente ante la justicia española.
Mi ex pareja y yo firmamos un convenio regulador privado entre nosotros en Toledo antes de acudir al juzgado, con la intención de que después el juez simplemente lo aprobara. Sin embargo, alguien nos ha comentado que un convenio firmado de forma privada, sin homologar todavía por el juzgado, no tiene realmente fuerza legal ni puede ejecutarse si una de las partes decide incumplirlo antes de que se dicte la sentencia. Nos gustaría entender bien qué diferencia hay entre el documento firmado privadamente y el convenio ya homologado judicialmente.
Mi pareja y yo llevamos conviviendo varios años en Murcia sin estar casados ni inscritos como pareja de hecho, y tenemos un hijo pequeño en común. Hemos decidido separarnos, pero la vivienda donde vivimos está alquilada únicamente a nombre de mi pareja. Me gustaría saber si, al no estar casados ni ser pareja de hecho formalmente inscrita, tengo algún derecho a permanecer en esta vivienda junto con nuestro hijo, o si simplemente debo abandonarla porque el contrato de alquiler no está a mi nombre.
Estoy valorando iniciar un procedimiento para poner fin a mi matrimonio en Murcia y mi abogado me ha mencionado que existen diferencias económicas relevantes entre solicitar la nulidad, la separación o el divorcio, más allá de las causas concretas que cada una exige. Me gustaría entender mejor cuál de estas tres vías podría resultar más favorable para mí desde el punto de vista económico y patrimonial, ya que aporté yo la mayor parte del patrimonio que hemos acumulado durante estos años de matrimonio.
Mi pareja y yo hemos decidido divorciarnos de mutuo acuerdo en Alicante y queremos redactar nosotros mismos un primer borrador del convenio regulador antes de acudir al abogado, para ahorrar tiempo en las reuniones. Tenemos dos hijos menores y una vivienda en propiedad compartida. No sabemos con exactitud qué puntos son obligatorios por ley en este documento y cuáles son simplemente recomendables, para no dejarnos nada importante fuera del acuerdo.
Mi padre falleció recientemente en Valencia y, al revisar sus papeles, he descubierto que tenía varias deudas pendientes con bancos y posiblemente con Hacienda, cuyo importe desconozco con exactitud todavía. No quiero aceptar la herencia si eso implica que tenga que pagar esas deudas con mi propio patrimonio personal, pero tampoco quiero renunciar del todo porque hay algunos bienes, como un piso pequeño, que sí me interesaría conservar. Me gustaría saber qué opciones legales tengo para no arriesgar mi dinero ante deudas que desconozco todavía.
En mi convenio regulador, que estamos negociando en San Sebastián antes de firmar el divorcio, mi marido tiene contratado desde hace años un seguro médico privado para toda la familia a través de su trabajo, que incluye a nuestros dos hijos. Me gustaría saber si es recomendable incluir expresamente en el convenio quién asumirá el coste de mantener ese seguro médico para los niños tras el divorcio, o si esto se entiende ya cubierto automáticamente dentro de la pensión de alimentos ordinaria que se fije.
He empezado a sospechar en Sevilla que mi ex pareja está utilizando a nuestros hijos como forma de hacerme daño a mí, incumpliendo constantemente el régimen de visitas, hablándoles mal de mí delante de ellos y generando situaciones que los ponen claramente en contra mía sin ninguna razón objetiva. He oído hablar del concepto de violencia vicaria y me gustaría entender exactamente qué significa este término legalmente y cómo podría acreditar ante un juzgado que estoy sufriendo este tipo de violencia a través de mis propios hijos.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
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