fecha de respuesta: 01.11.2024
La publicidad inmobiliaria se somete a la Ley General de Publicidad y a la Ley de Consumidores. Debe ser veraz y no inducir a error sobre superficie, calidades, precios o ubicación. Si se anuncian extras que no se reflejan en el contrato, el comprador puede alegar publicidad engañosa y reclamar el cumplimiento de lo prometido o indemnización. Los folletos y anuncios pasan a integrar la oferta contractual si influyen decisivamente en la decisión de compra. Además, las Comunidades Autónomas suelen tener normativa de protección en materia de vivienda. El promotor que difunde información falsa podría enfrentar sanciones de consumo y exigencias de responsabilidad contractual o extracontractual.