fecha de respuesta: 07.11.2024
Los arrendamientos rústicos se rigen por la Ley de Arrendamientos Rústicos, diferente de la de arrendamientos urbanos. Regula la cesión de fincas para uso agrícola, ganadero o forestal. Establece plazos mínimos, derechos de tanteo y retracto a favor del arrendatario, régimen de mejora de la finca, actualización de rentas y resolución contractual. Se fomenta la estabilidad del arrendamiento para el buen aprovechamiento de la tierra. Existen también contratos de aparcería (donde el propietario y el cultivador comparten beneficios y gastos), sometidos a normativa específica. Todo con la finalidad de promover la productividad agraria y la seguridad jurídica.