fecha de respuesta: 09.01.2025
Cuando la huelga afecta servicios esenciales para la comunidad (sanidad, transporte público, bomberos, etc.), la autoridad gubernativa (Ministerio o consejería competente) fija servicios mínimos para garantizar la continuidad mínima del servicio sin desvirtuar el derecho de huelga. Se negocia con los representantes, pero la decisión final la adopta la administración. Si el comité de huelga considera que son excesivos, puede impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si el gobierno ha sido arbitrario, se anulan. Durante la huelga, los trabajadores asignados a servicios mínimos deben acudir, bajo riesgo de sanción. El objetivo es equilibrar el derecho de huelga con la protección del interés general.