¿En qué consiste la violencia económica en el ámbito familiar y cómo se sanciona?
- 09.11.2024
Estamos negociando el convenio regulador de nuestro divorcio en Alicante y no logramos ponernos de acuerdo sobre cómo repartir exactamente el verano entre ambos con nuestros dos hijos, ya que yo preferiría dividirlo en dos quincenas completas alternas, mientras que mi marido prefiere repartirlo por meses completos, un mes cada uno. Me gustaría saber si existe algún criterio legal o práctica habitual sobre cómo suele repartirse el periodo vacacional de verano en estos casos, para poder orientarnos mejor en la negociación.
El Código Civil no impone un modelo único y obligatorio para repartir el periodo vacacional de verano entre los progenitores, dejando esta cuestión abierta a lo que ambos acuerden libremente en el convenio regulador, o, en su defecto, a lo que el juez determine atendiendo al interés superior de los menores en un procedimiento contencioso, existiendo en la práctica varios modelos habituales que los tribunales suelen aceptar sin problema, siendo tanto el reparto por quincenas alternas como por meses completos alternos fórmulas perfectamente válidas y frecuentemente utilizadas en convenios reguladores de toda España. La elección entre uno u otro modelo suele depender más de las circunstancias prácticas y de las preferencias de organización familiar que de un criterio legal predeterminado, aunque conviene valorar aspectos como la edad de los hijos, ya que para los más pequeños algunos especialistas recomiendan periodos algo más cortos y frecuentes para no distanciarlos demasiado tiempo de ninguno de los dos progenitores, mientras que para hijos algo mayores, periodos más largos como un mes completo pueden facilitar planificar mejor viajes o actividades extensas sin interrupciones a mitad de las vacaciones. También es habitual, y muy recomendable incluirlo expresamente en el convenio, establecer un sistema de alternancia anual, de modo que quien disfrute de la primera quincena o del primer mes un año, disfrute de la segunda parte al año siguiente, garantizando así una rotación justa y equilibrada a largo plazo entre ambos progenitores respecto a las fechas más deseadas del verano, como el mes de agosto frente a julio. Le recomiendo, dado que existen dos posturas razonables entre usted y su marido, intentar una solución intermedia que combine ambas preferencias, por ejemplo alternando cada año entre el sistema de quincenas y el de meses completos, o simplemente cediendo mutuamente en algún otro aspecto del convenio a cambio de aceptar el modelo de reparto vacacional que prefiera el otro, ya que este tipo de detalles organizativos suelen resolverse mejor mediante concesiones recíprocas que llevando la discusión hasta un procedimiento contencioso ante el juzgado.
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