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¿Cómo se resuelven las controversias entre Estados y empresas en materia de inversiones cuando no hay un tratado que lo prevea?

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Pregunta del visitante

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01.12.2024

¿Puede una empresa española demandar al Estado ante tribunales ordinarios locales o internacionales si no existe un BIT?

Respuesta a la pregunta 02.12.2024
fecha de respuesta: 02.12.2024

Si no hay un tratado de inversiones ni cláusula arbitral, el inversor normalmente debe recurrir a la jurisdicción del Estado anfitrión, sometiéndose a sus tribunales. En algunos casos, se incluye en el contrato con el Estado una cláusula de arbitraje comercial ante la CCI u otra institución. Pero, sin BIT ni acuerdo arbitral, carece de acceso automático a foros internacionales como el CIADI. Dependerá de la legislación interna y de la disposición del Estado a aceptar un arbitraje ad hoc. Esto limita la protección, ya que el inversor enfrenta los riesgos de parcialidad o ineficacia en los tribunales locales.

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