fecha de respuesta: 02.12.2024
Si no hay un tratado de inversiones ni cláusula arbitral, el inversor normalmente debe recurrir a la jurisdicción del Estado anfitrión, sometiéndose a sus tribunales. En algunos casos, se incluye en el contrato con el Estado una cláusula de arbitraje comercial ante la CCI u otra institución. Pero, sin BIT ni acuerdo arbitral, carece de acceso automático a foros internacionales como el CIADI. Dependerá de la legislación interna y de la disposición del Estado a aceptar un arbitraje ad hoc. Esto limita la protección, ya que el inversor enfrenta los riesgos de parcialidad o ineficacia en los tribunales locales.