fecha de respuesta: 12.11.2024
La mayoría de leyes urbanísticas autonómicas establecen plazos de prescripción de la infracción (por ejemplo, 4 años) desde la terminación de las obras. Transcurrido ese periodo sin que la Administración actúe, no pueden imponer sanción. Sin embargo, otra cosa es la posible imposibilidad de legalizar la construcción si es totalmente incompatible con el planeamiento. A veces se recurre a la figura de asimilado a fuera de ordenación (AFO). Por tanto, prescrita la infracción, no hay multa, pero la edificación podría mantener un estatus irregular, sin regularización plena, salvo que cumpla los requisitos de legalización a posteriori. El planeamiento puede permitir la legalización si la construcción concuerda con la ordenación en vigor.