fecha de respuesta: 18.11.2024
Las servidumbres son limitaciones o gravámenes que soporta una finca (servidumbre predial) a favor de otra, o bien del interés público. En el caso de acceso, la ley (Código Civil y normativa autonómica) contempla la servidumbre de paso para fincas enclavadas: si no hay salida a camino público, se puede exigir un paso forzoso previo pago de indemnización al dueño afectado. Respecto a las aguas, existen servidumbres de acueducto para canalizaciones o aprovechamientos reconocidos, así como servidumbres de aliviadero si un cauce atraviesa varias parcelas. Estas servidumbres deben inscribirse en el Registro de la Propiedad y respetar la legislación de aguas y la ordenación territorial.