¿Cómo se rigen las servidumbres de paso o de aguas en fincas rústicas? - Abogados24-es.com

¿Cómo se rigen las servidumbres de paso o de aguas en fincas rústicas?

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Pregunta del visitante

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15.11.2024

Tengo una parcela a la que sólo accedo por otro terreno colindante y me preocupa que su dueño impida el paso. También hay un arroyo cercano. ¿Qué dice la ley?

Respuesta a la pregunta 18.11.2024
fecha de respuesta: 18.11.2024

Las servidumbres son limitaciones o gravámenes que soporta una finca (servidumbre predial) a favor de otra, o bien del interés público. En el caso de acceso, la ley (Código Civil y normativa autonómica) contempla la servidumbre de paso para fincas enclavadas: si no hay salida a camino público, se puede exigir un paso forzoso previo pago de indemnización al dueño afectado. Respecto a las aguas, existen servidumbres de acueducto para canalizaciones o aprovechamientos reconocidos, así como servidumbres de aliviadero si un cauce atraviesa varias parcelas. Estas servidumbres deben inscribirse en el Registro de la Propiedad y respetar la legislación de aguas y la ordenación territorial.

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