fecha de respuesta: 09.11.2024
El absentismo escolar en la etapa obligatoria es un problema que puede acarrear medidas socioeducativas. Si los padres permiten la inasistencia sistemática a clase sin justificación, la dirección del centro avisa a los servicios sociales o a la inspección educativa. Estos pueden abrir un expediente e intervenir con la familia. En casos graves, se tipifica como desamparo o abandono de familia, lo que puede derivar en actuaciones judiciales (Ley de Protección del Menor) o incluso en delitos de abandono de familia (art. 226 CP). La prioridad es reconducir la asistencia del menor, brindarle apoyos y, si se persiste en el incumplimiento, se adoptan sanciones o suspensión de la patria potestad.