fecha de respuesta: 20.01.2025
El Estatuto de los Trabajadores exige un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido, y limita las horas extra a 80 al año en general, salvo por fuerza mayor. Si la empresa obliga a trabajar más horas que el máximo, o no respeta los descansos, es una infracción grave (LISOS) susceptible de multa. El trabajador puede negarse si se superan los límites o si no ha habido acuerdo, sin poder ser sancionado por ello. Si no se paga ni cotiza las horas extra, además es fraude a la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo controla la jornada y los registros obligatorios para detectar incumplimientos.