fecha de respuesta: 16.01.2025
La LEC y la normativa de consumidores establecen que el pleito se ventila en el domicilio del consumidor, con preferencia frente a otros fueros. Si la entidad está radicada en otra comunidad, debe acudir a los juzgados del domicilio del deudor. Las cláusulas que obliguen al consumidor a litigar en un tribunal distinto (por ejemplo, donde la entidad tenga su sede) se consideran nulas. Así se garantiza al consumidor facilidad para defenderse, sin desplazamientos onerosos. En casos de ejecución de la deuda, también el banco debe presentar la demanda en los juzgados del domicilio del ejecutado si es un consumidor.