fecha de respuesta: 08.11.2024
La LOE obliga al promotor a contratar un seguro decenal para cubrir daños estructurales. Si en el plazo de 10 años desde la finalización aparecen defectos graves en la cimentación o la estructura, el comprador puede notificar al promotor y a la compañía aseguradora. Suele haber un procedimiento en la póliza que indica cómo reclamar (apertura de siniestro, peritaje...). No obstante, también puede dirigirse judicialmente contra promotor, constructor o técnicos responsables. Si el promotor no atiende o está insolvente, la aseguradora responde. Conviene recopilar informes técnicos que acrediten el daño y su causa. El seguro decenal únicamente ampara vicios estructurales, no desperfectos menores.