fecha de respuesta: 18.12.2024
Las ventas online están sujetas a los mismos impuestos que las ventas tradicionales: IRPF o IS por los beneficios, IVA por la venta de bienes y servicios. Con la introducción de la ventanilla única (OSS) para el IVA en la UE, no se requiere darse de alta en cada país miembro si las ventas no superan ciertos límites; se liquida todo en un único Estado. En ámbito interno, el autónomo o la sociedad se dan de alta en Hacienda y, si venden a consumidores de otras regiones, aplican los tipos de IVA correspondientes si la venta es nacional. En el caso de envíos internacionales, se aplica la normativa de exportaciones e importaciones. Se debe llevar contabilidad y registros electrónicos si se superan umbrales, y presentar las autoliquidaciones periódicas.