fecha de respuesta: 12.01.2025
Los bienes de interés cultural (BIC) o con restos arqueológicos se protegen por la normativa de patrimonio histórico estatal (Ley 16/1985) y la autonómica. Cuando se detectan hallazgos, el propietario debe comunicarlos a la Administración, que puede delimitar un entorno de protección y condicionar cualquier obra. No se permite la excavación o remoción del suelo sin autorización del organismo competente en patrimonio. Si la finca queda calificada como BIC, las intervenciones se someten a control estricto. Se puede recibir ayudas para conservación, pero también hay limitaciones al uso, siendo preferente la conservación y la investigación.