fecha de respuesta: 18.11.2024
Las personas con discapacidad intelectual pueden seguir siendo titulares de sus derechos de autor, pues la ley no requiere capacidad jurídica plena para la creación. Si se determina judicialmente un apoyo o representante legal, éste gestiona en nombre de la persona los contratos de cesión, licencias y cobros, velando por su interés. Dicho representante es supervisado por la ley para evitar abusos. Aun así, la persona con discapacidad conserva su autoría y derechos morales, y se respetan sus decisiones en la medida de lo posible, garantizando la accesibilidad de la información sobre sus derechos y la interpretación de su voluntad.