fecha de respuesta: 10.11.2024
La Convención de la ONU sobre Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005) promueve el reconocimiento de equivalencia del medio electrónico. El reglamento eIDAS (UE 910/2014) establece la validez de firmas electrónicas y sellos en todos los estados miembros, facilitando su reconocimiento mutuo. En España, con la LSSI y las normas de firma electrónica, se considera que los contratos celebrados electrónicamente tienen validez internacional, siempre que cumplan los requisitos de capacidad, consentimiento y objeto lícito. eIDAS garantiza que una firma cualificada en un país de la UE sea válida en otro. Esto facilita la ejecución transfronteriza de contratos online.