fecha de respuesta: 13.11.2024
En el ámbito de Impuestos Especiales (alcohol, hidrocarburos, tabaco), para recibir o enviar productos en régimen suspensivo se requiere ser Destinatario Registrado o Expedidor Registrado, según el caso. Se tramita ante la AEAT, demostrando solvencia y controles de contabilidad de existencias. Esto permite mover mercancías sujetas a Impuestos Especiales sin liquidar el impuesto hasta un momento posterior. Confluye con Aduanas cuando se introduce mercancía sujeta a Impuestos Especiales desde fuera de la UE, debiendo integrarse la supervisión aduanera y la normativa de II.EE. Así, si obtienes esa autorización, puedes desaduanar el producto sin pagar Impuesto Especial hasta sacarlo del depósito fiscal.