fecha de respuesta: 05.01.2025
Sí, las indemnizaciones se consideran ingresos extraordinarios. Si la pyme recibe, por ejemplo, un importe del seguro tras un incendio en el local o daños en maquinaria, esa cantidad se integra en la base imponible del Impuesto de Sociedades, aunque a menudo compensa gastos de reparación o reposición del inmovilizado. El resultado neto dependerá de la contabilidad de costes. Si la indemnización supera el valor contable del bien dañado, genera una posible plusvalía. Por otro lado, si la pyme no reinvierte en reponer activos, esa ganancia puede tributar. También existen regímenes de libertad de amortización si se reinvierte en activos nuevos para restablecer la actividad.