fecha de respuesta: 20.01.2025
Si un extranjero reside en España más de 183 días al año o tiene aquí su centro de intereses vitales, se convierte en residente fiscal, debiendo declarar sus rentas mundiales en el IRPF. Si no alcanza esa residencia fiscal, tributa como no residente por las rentas obtenidas en España, mediante el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes). Hay convenios de doble imposición para evitar pagar doble en el país de origen. Ser titular de un permiso de residencia no siempre conlleva residencia fiscal automática, pero se presume si la estancia anual supera los 183 días. Conviene asesorarse para cumplir correctamente las obligaciones.