fecha de respuesta: 12.01.2025
Las ganancias o pérdidas derivadas de la compraventa de criptomonedas se declaran como variaciones patrimoniales en la base del ahorro del IRPF, calculando la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Si se generan rendimientos (staking, etc.), se declaran como rendimientos del capital mobiliario. Además, si el patrimonio global del contribuyente supera el mínimo exento, las criptomonedas deben incluirse en el Impuesto de Patrimonio por su valor de mercado a 31 de diciembre. La AEAT pide información sobre saldos y operaciones, y se han incluido casillas específicas en la declaración. España planea una normativa concreta para declarar saldos en el extranjero (similar al modelo 720).